JUSTICIA Y SALUD
por Doctor PATRICK DESCHUYTENEER
El título de este tema realiza una aproximación entre dos nociones que
pertenecen a ámbitos
teórico-prácticos heterogéneos. La primera concierne al derecho mientras que la
segunda no es un
derecho en absoluto, sino más bien un estado de hecho: no hay derecho a la salud,
en todo caso un
derecho de acceso a los medios de salud. Lo que por supuesto es diferente.
Mientras que la demanda
de salud es por naturaleza infinita, los medios de la salud son limitados, están
determinados a lo menos
por tres parámetros: los progresos del saber médico, el coste económico de las
técnicas que permiten la
aplicación de ese saber y por fin los importes financieros que una colectividad
acepta dedicar a la
salud de sus miembros. Considerada bajo este punto de vista, la relación de lo
infinito con lo limitado
implicada en la cuestión depende de la filosofía política. Sin embargo el
tratamiento general de esta
cuestión nos parecería exceder los límites de esta reflexión: así que nuestro
análisis será mucho más
limitado; intentará concentrarse en el “y” presente en el título. Pues el
análisis que propondremos no
será ni jurídico-político, ni médico; no será conducido ni a partir del derecho
que constituye en nuestras
sociedades una de las técnicas privilegiadas del ejercicio del poder político ni
a partir del saber médico
en relación perpetua con lo que es sano y con lo que no lo es. Nuestro análisis
versará muy
específicamente sobre el acercamiento o sobre la relación entre estas dos
instancias, no en la medida
en que esa relación sea nueva (existe desde hace mucho tiempo, pensemos por
ejemplo en el
tratamiento político-médico de la lepra o de la peste), pero en la medida en que
se ha modificado y no
deja de modificarse. Es una relación que tiene una historia y que permanece de
un lado al otro histórica.
Demos un breve ejemplo de esto y que no es tan lejano: hubo un tiempo en que el
estado de demencia
durante una acción criminal sustraía de facto y sobre todo de jure el autor de
la acción al poder de la
justicia penal; no podía ser considerado como culpable en la medida en que no
era responsable de su
acto. Era transferido del poder judicial al poder médico. Había en ese caso una
relación de exclusión
recíproca entre el que es justiciable y el enfermo. Se era uno u otro, pero no
uno y otro al mismo
tiempo. Ahora bien, hoy esta relación de exclusión recíproca dejó sitio a una
relación más matizada y
más problemática que, en derecho penal, es muy particularmente localizable en la
introducción de lo que
llamamos “las circunstancias atenuantes”, las cuales a pesar de todo en lugar de
no castigar en absoluto
o de castigar totalmente han llevado a la justicia a rebasar la alternativa
castigando, pero un poco menos
que la tarifa entera: pues más castigos, pero en cambio son menos severos. El
discurso que legitima
este cambio no lo ha presentado como una preocupación de venganza acrecentada,
sino como una
voluntad de más protección del cuerpo social con respecto a una potencial
peligrosidad. En realidad, se
trató entonces no sólo de juzgar el acto (tal pena para tal crimen), sino
también de juzgar la naturaleza
del individuo que había obrado: la pregunta “¿fue él quien lo hizo?”, verdad que
hay que establecer
durante una reconstrucción más o menos teatral que se desarrolla durante la
audiencia, fue duplicada
por otra pregunta “¿Pues quién hizo eso?”. Así es como las ciencias humanas, en
particular la
psiquiatría, han entrado en las salas de audiencia para entregar allí informes
periciales extrajurídicos,
pero cuyo alcance en términos de efectos de poder fue muy considerable. Los
médicos llegaban a ser
especies de jueces anexos cuyo discurso, ajustado en función del derecho,
presentó a menudo
aspectos propiamente grotescos. (Daremos algunos ejemplos de ello). En pocas
palabras, la relación de
lo legal con lo ilegal se ha duplicado en una relación que versa sobre lo normal
y lo anormal.
Las relaciones “juez-acusado” mediatizadas por las relaciones del fiscal con el
abogado
empezaron a cruzarse con relaciones de poder de naturaleza extralegal, es decir
relaciones “médico-
paciente”. En realidad, las relaciones de poder-saber propiamente jurídicas se
asemejaron a las
relaciones de poder-saber propiamente médicas y esto, hasta constituir una zona
híbrida, problemática
de la cual incluso el título del tema presente traiciona la existencia. Pensar
en ese nuevo espacio
requiere que se piense en el paso de una sociedad dominada por una tecnología de
poder disciplinario
a una sociedad dominada por una tecnología de control relativo a la seguridad
pública: la primera
técnica trata de los cuerpos en la medida en que están individualizados, la
segunda de los cuerpos en la
medida en que están vivos; la primera habla de la gente en la medida en que
forma un pueblo, la
segunda en la medida en que son los elementos indeterminados de una población;
la primera es
calificada por Michel Foucault de anatomopolítica, la segunda de biopolítica. Es
en el paso de una
técnica a la otra y en el encuentro de estas dos técnicas, muy precisamente en
su juntura, que
intentaremos una genealogía de la noción de “delincuencia sexual”.
Lo judicial, lo médico y la normalización
PRESENTACIÓN
Desde las ciudades de la Grecia antigua, se puede decir que Occidente soñó a
menudo con
conceder la palabra a la verdad en medio de una sociedad justa. Me parece que
hay algo de ese viejo
sueño que se cierne todavía sobre el trasfondo de esta reflexión titulada
“Justicia y salud” y que es la
razón por la cual nos parece que es útil aportar algunas comunicaciones al tema
seleccionado que dan
un enfoque de inspiración filosófica.
Debemos desempeñar un papel crítico y el análisis que vamos a permitirnos
proponerles versa
sobre el “y”, sobre la interfaz no de la Justicia con J mayúscula, no de la
Salud en su acepción
nietzcheana, la cual está unida a la capacidad de afrontar las peores
enfermedades sin morir de ellas,
sino sobre la relación, sobre el corte que es también una costura entre el
aparato judicial y el aparato
médico.
A decir verdad, seremos todavía más restrictivos con el análisis de esta zona de
unión-
disyunción que constituye la problemática de este encuentro, porque abordaremos
la justicia desde el
punto de vista más terrible de su poder legal; a saber: lo penal y nos
ahorraremos la transformación de la
locura en objeto médico. (Sobre este punto, nos conformaremos con remitir a la
tesis de Michel
Foucault, la “Historia de la locura en la edad clásica”) y los casos aquí
relatados, son también válidos
para una medicina tradicional u homeopática. La psicología, es aquí una razón de
Estado, no de
Poderes Curativos (es por lo que hablaremos del poder médico en sentido amplio).
Lo judicial y lo
médico, o sea pues lo penal y lo médico, son poderes y saberes de orígenes
diferentes: son prácticas
que ejercen sus respectivos poderes con referencia a códigos heterogéneos; el
conocimiento teórico-
práctico del Código penal en un caso, y el del saber médico en el otro. En los
dos casos, se trata de un
poder-saber, es decir de una relación de fuerza jerarquizada y orientada y que
se puede esquematizar
como sigue: hay por una parte “el juez y el acusado” y por otra “el médico y el
paciente”. Esas dos
relaciones de poder experimentaron una transformación interna que las condujo a
una aproximación
problemática que constituye a mi parecer la cuestión central de esta reflexión.
Nuestra intención es la de
describir sumariamente estas dos evoluciones internas para examinar si no
habrían tenido lugar bajo la
presión de un exterior que, del exterior de estas instituciones respectivas,
habría suscitado su
aproximación problemática y habría constituido la interfaz que tenemos que
analizar.
EVOLUCIÓN DE LA PRÁCTICA JUDICIAL
Si nos referimos a la disposición del Código penal francés de 1810 que concierne
directamente a
nuestro problema, lo judicial y lo médico están en una relación de exclusión
recíproca definida por la
ley. Si el crimen tuvo lugar en estado de demencia, no hay crimen, sino
enfermedad. En este caso
determinado, el poder judicial considera que uno es culpable o está enfermo,
pero no las dos cosas a la
vez. El médico desempeña entonces un papel de sustracción: si demuestra el
estado de demencia en el
momento de los hechos, sustrae al autor del acto de la acción de la justicia.
Desde 1832, pero las fechas no tienen mayor importancia, para la naturaleza de
nuestra
demostración que atañe a una evolución común a muchos países de Europa y que se
hizo en cada uno
de ellos a ritmos diferentes, pero globalmente en el mismo sentido, hubo la
introducción en el código de
una disposición generalmente mal analizada, la de “las circunstancias atenuantes”.
Esta disposición
modificó profundamente el sentido de lo que llamamos “la íntima convicción” del
juez: en efecto, éste
sólo tenía que dictar un fallo de culpabilidad a condición de adherirse
terminante y plenamente a la
demostración de la culpabilidad que le era sometida. Si tenía en conciencia,
como ser razonable, la
menor duda en cuanto a la pertinencia de la demostración, esta duda tenía que
beneficiar al acusado.
Las circunstancias atenuantes van a modificar algo este estado de ánimo, porque
permitiendo que se
castigue menos severamente, que se module la pena atenuándola, van a permitir
también que se
condenen muchos más merecedores: fuertes presunciones acompañadas con
circunstancias
atenuantes van a empujar un mayor número de personas del registro de sospechosos
al de condenados.
Estas famosas “circunstancias atenuantes” van a hacer que los médicos y más
particularmente los
psiquiatras desempeñen en el teatro de los pretorios un papel menos sustractivo,
digamos más positivo.
Además de los funcionarios de policía, cuyas declaraciones valen más que las de
otros ciudadanos visto
que son lo que se dice “jurados” (juran un juramento, mientras que los otros
sólo juran un simple
juramento, es decir pues de menor calidad), discursos de un poder extraordinario,
por no decir
desmesurado, van a salir de una manera totalmente sorprendente a la escena de
los tribunales:
queremos hablar de las peritaciones médicolegales. La historia y el estudio de
estos discursos quedan
por hacer con minuciosidad, pues son discursos dotados de tres notables
propiedades:
1º) Son capaces de ejercer una influencia relativamente importante en una
decisión de justicia.
2º) Son discursos considerados como verdaderos en función de la calificación
científica de sus
autores autorizados.
3º) Por último, son a menudo discursos con un contenido científico lindando con
el punto cero.
Las condiciones de su redacción y las declaraciones que se descubren en ellos
rozan tan a menudo lo
grotesco que se podrían hacer constar en una antología de lo grotesco en la
mecánica del poder, al lado
de las extravagancias de Nerón, de los tics propios de un payaso de Mussolini o
los de Hitler
inmortalizados por Chaplin en “Los tiempos modernos”. Más realistamente, se
parecen al ridículo
terrorífico que encontramos en algunas de nuestras administraciones donde os
piden que les
proporcionéis el papel que usted quiere conseguir viniendo a solicitar el papel
que le es exigido en otra
parte para su obtención.
Sea como sea el ridículo de estas peritaciones a medio camino entre Courteline y
Kafka, tocan un
punto crucial de nuestra problemática al cual no dejaremos de volver y que es la
indignidad o mejor
dicho el riesgo de indignidad que amenaza permanentemente el ejercicio del poder.
Reservando para una eventual ampliación el análisis de algunas de estas
peritaciones
medicolegales, querríamos, sin prejuzgar la parodia de cientificidad que es a
menudo la suya, describir
su acción, explicar cómo operan respecto a un acto criminal, a un delito
cualquiera. Se puede decir que
doblan el acto de un conocimiento que no versa sobre la cuestión de saber si el
acusado realizó o no el
acto incriminado, pero sobre un conocimiento de otro tipo, exclusivamente
focalizada en la materia
castigable, es decir en el ser humano formando en esta circunstancia el blanco
exclusivo del poder. Las
peritaciones científicas tienen la función de incluir el delito en una forma de
ser más general, en una
especie de estado enfermizo predelictuoso que, de por sí no está legalmente
prohibido, sino cuando
más reprobado por cierta moral. Las peritaciones medicolegales forjan una
especie de doblete
psicológico-ético del delito, el cual califica la mayoría de las veces al
sospechoso de “inculpado”, como
se dice hoy en día, a partir de una irregularidad moral que, de por sí, no es
ilegal. No está prohibido
estar enfermo.
Lo que llama la atención a simple vista, para una mirada exterior tal como la
nuestra, no es tanto lo
que esos redoblamientos discursivos tienen de grotesco o de molieresco: “el opio
hace dormir porque
tiene una virtud soporífica”, “robó porque ya era un ladrón”, es el desfase
introducido entre tal acto
mereciendo tal castigo y el conocimiento ya no de saber si el acto fue cometido,
sí o no por el
sospechoso o por el acusado, sino el conocimiento de lo que es considerado y
objetivado como siendo
la materia causal del acto. Nos deslizamos de la infracción propiamente dicha al
conocimiento del
infractor en la medida en que es materia transformable, nos ponemos en camino
hacia los antecedentes:
“Él era autoritario, dictatorial, frío con sus condiscípulos, reservado, daba
miedo, era colérico o malo...,
en pocas palabras, se parecía a su crimen antes de haberlo cometido”. Muchas
peritaciones
medicolegales establecen por un uso repetido de la expresión “ya, entonces: esto
o aquello” el balance
de una enfermedad o de un “estado” que presenta las características de una
insuficiencia moral que,
como tal, es estrictamente parapatológica e infralegal. Las peritaciones
medicolegales establecen no una
ilegalidad, sino una especie de deseo de ilegalidad. Sus redoblamientos
discursivos, lejos de sustraer al
acusado de la condena, tienden más bien a empujarlo a ella y esto, por el
establecimiento de un
prejuicio cuyo prejuicio tiene virtudes extraordinarias sobre el jefe de los
jueces que pasan
subrepticiamente del duro y villano oficio de castigar de manera ejemplar y del
buen oficio que consiste
en curar. Vemos que la psiquiatría pudo desempeñar un papel decisivo en este
cambio total, no pudo
hacerlo sin cierta modificación de su propio discurso, es decir sin cierta
revisión o adaptación de éste a
las exigencias de los procedimientos penales. Dicho de otro modo, en cuanto la
peritación medicolegal
no trata de la propia infracción, sino de la materia causal constituida por el
cuerpo del preinfractor, el
conocimiento de su “anomalía mental” va a ejercer una influencia decisiva no
sólo en el establecimiento
de la pena, sino en su seguimiento, en el correctivo que se espera. No se juzga
solamente el crimen: “tal
crimen, tal tarifa penal”, se aprecia también al autor en términos de
permeabilidad al castigo correctivo,
es decir, en un término que es fundamental para nuestro análisis y que es el de
peligrosidad. Frente al
peligro y al miedo fundado o no que suscita, magistrados y médicos están
llevados, si no a hacer causa
común y a borrar sus diferencias, por lo menos a colaborar en busca de un alarde
adecuado o si se
prefiere en el establecimiento de una táctica o incluso de una estrategia de
poder que surge en el
interfaz de sus prácticas institucionales y cuya existencia revela hasta qué
punto parece urgente si no
comprenderla, por lo menos, como se dice en filosofía, problematizarla. A través
de las peritaciones
medicolegales, lo anormal entró en el universo legal en vez de permanecer
excluido. Este acceso de la
diferencia de lo normal y de lo anormal en el espacio institucional reservado a
la apreciación de lo legal
y de lo ilegal o si se prefiere de lo prohibido y de lo permitido se produjo, no
sólo, sino para el punto de
vista que hemos seleccionado, muy particularmente, a través de la psiquiatría
criminal. Dicho de otro
modo, tenemos que considerar más allá de la manera en que la psiquiatría
codificó la locura de
enfermedad mental, la manera en que recodificó la propia enfermedad mental según
la división de lo
normal y de lo patológico y, mucho más finamente, según la repartición de lo
patológico peligroso y de lo
patológico inofensivo. Esta discriminación conceptual no se efectuó dentro de
una historia cerrada de la
psiquiatría, es decir de una historia que se habría desarrollado fuera del
alcance de casualidades
exteriores y en una situación totalmente ajena a las interfaces o a los
intervalos que comunican con otras
instancias y otras prácticas de poder-saber.
Es por lo que un intento de presentación un poco rigurosa de la problemática que
nos reúne debe
echar una mirada a la genealogía de lo normal y de lo anormal que desembocó en
la construcción
y en el uso hoy común de una noción tal como la “delincuencia sexual”. En efecto,
me parece que
la génesis de esta “categoría” requiere toda nuestra atención si deseamos llegar
a la comprensión
de nuestra problemática desconfiando de las evidencias masivas que corre el
riesgo de transmitir
y que seríamos propensos a tomar como artículo de fe sin dar pruebas de un
mínimo de distancia
o de prudencia crítica. A menudo, a este respecto, nada es equiparable a un poco
de historia
para darse cuenta de que “lo que es evidente” no fue siempre evidente, pero se
elaboró con
dificultad en el curso de la incertidumbre de una historia que permanece abierta,
que no está terminada.
GÉNESIS DE LA NOCIÓN DE “DELINCUENCIA SEXUAL” EN EL SABER DE LA PSIQUIATRÍA
El delincuente sexual parece tener tres antepasados, cuyas respectivas historias,
con sus cambios
internos, terminaron combinándose, confundiéndose y produciendo por su
conjunción la evidencia
problemática que funciona en nuestras mentes como un hecho, queremos decir un
hecho que no habría
sido hecho y no podría pues ser, un día próximo, deshecho. Los tres antepasados
en cuestión son el
monstruo, el niño masturbador y el niño o el adolescente rebelde a la disciplina,
la de la escuela, pero
especialmente de los talleres de producción, digamos para resumir esta tercera
figura que es la de lo
incorregible. Para intentar aportar alguna claridad a nuestro asunto, los
abordaremos alternativamente y
sin referirme a civilizaciones o a otras culturas diferentes a la nuestra.
El monstruo: se designó con este término curioso por lo menos a tres tipos de
seres
problemáticos: uno medio-hombre, medio-bestia, medio-hombre, medio-animal que
desempeñó un papel
importante en la mitología griega, por ejemplo bajo la figura del minotauro,
pero que, para el periodo que
nos ocupa se presentó más bien como un desafío a las leyes de la naturaleza y al
orden de sus series
doblado por un desafío a las leyes de la cultura. El monstruo depende a la vez
de la imposibilidad natural
y de la prohibición cultural: es contranatural y contracultural en un solo
bloque. No es sólo una mezcla
de humanidad y de animalidad, puede también coger estatutos más intrahumanos;
fue el caso de los
siameses que dio motivos para múltiples debates teológicos-políticos los cuales
le ahorramos, no
tenemos tiempo, pero también más interesantes para nuestro tema, fue el caso de
los hermafroditas. En
el Antiguo Régimen, estos monstruos eran directamente de incumbencia de la ley
penal más severa: así,
en Dôle, en 1599, se quemó a un hermafrodita según un criterio jurídico-natural.
Fue quemado porque era un monstruo, una entidad contranatural. Su suplicio no
tenía en absoluto
razones similares al que, por ejemplo, sufrió un año después en Roma Giordano
Bruno condenado por la
Iglesia porque su pensamiento llevaba más allá del dogma cristiano, no, su
suplicio era debido a su
monstruosidad pura y simple y de ningún modo a su comportamiento. Muy pronto,
sin embargo, se va a
presenciar un deslizamiento yendo de lo jurídico-natural a lo jurídico-moral, es
decir a una
monstruosidad conductista, a una infracción sostenida o inducida por una
aberración de la naturaleza.
Puntualicemos esto: sabemos que la justicia penal del Antiguo Régimen
consideraba cualquier crimen
como atentado contra el cuerpo inmortal del rey, es decir como un desafío al que
el rey respondía con
un suplicio público, con una respuesta desmesurada a la desmesura del crimen y
esto, a merced de una
tecnología de lo atroz. El castigo debía ser llamativo, manifiesto y
aterrorizante. El siglo XVIII, gran
inventor de tecnologías, inventó muy rápidamente una técnica de poder punitivo
menos negativa, que
tendía menos a suprimir pura y simplemente el cuerpo culpable que a conservarlo
y a corregirlo. Ya no
era un mecanismo exceso por exceso, pero medida adaptada a la razón del crimen,
a su interés, a su
móvil, en resumen se puso en su sitio lo que se podría llamar una búsqueda de la
racionalidad intrínseca
del crimen. Se empezó a analizar el crimen antes de condenarlo y a fin de
condenarlo
convenientemente. La noción de interés del crimen tuvo que descubrir sus límites,
pues es un curioso
interés que de exponerse abiertamente al castigo del colectivo en el único
beneficio de una afirmación
de sí perfectamente singular. Hubo como una vuelta de lo natural o de la
antisocial puro y simple que
esbozaron o exigieron la necesidad o la aparición de lo que se podría llamar una
patología de la
criminalidad, el descubrimiento en resumen de una “enfermedad social”.
Volveremos a ello con la
evocación de un caso particularmente luminoso para nuestra problemática, pero
querríamos en primer
lugar recordar el nombre del que fue considerado como el primer de los monstruos
humanos, a saber el
primer “monstruo político” y que no es otro que Luis XVI. Los revolucionarios lo
consideraron como un
“monstruo humano” por la razón de que él se había situado fuera y por encima del
pacto social. No se
trata pues de juzgarlo en función de las leyes, pero de matarlo, de matarlo como
si fuera un perro
peligroso. Este mecanismo extralegal aplicado al “tigre coronado” y si se creen
los textos de la época,
ampliado a la incestuosa y libertina María Antonieta, no hubo tardado en hacer
émulos en una
monstruosidad que no viene tampoco de arriba, sino de abajo, quien se vinculó a
los anarquistas, a las
“hienas populares” y a la muchedumbre revolucionaria más desacreditada por su
canabalismo de
hambrientos sanguinarios que por sus prácticas incestuosas. En realidad, estas
dos monstruosidades
conductistas y anticulturales estarán a menudo reunidas en la literatura de
terror adecuada para esa
época: pensemos en el “Castillo de los Pirineos” de Ann Radcliffe que une el
poder de un príncipe feudal
viviendo en un castillo-montaña con las espantosas exacciones de unos bandidos
que encuentran en
esta fortaleza principesca un refugio muy propicio para sus fechorías o pensemos
todavía, otro escrito
famoso, en la “Julieta” de Sade que cruza los abusos del poder de los déspotas y
del dinero con las
conductas infames de la hez del pueblo. Hay como una gemelaridad de los
monstruos de arriba y de los
monstruos de abajo, donde se mezclan y se cruzan los temas del incesto y de la
antropofagia que serán
privilegiados por las etnologías tanto de Levy-Bruhl como de Levi-Strauss. Los
estudios del totemismo y
de las leyes dichas universales de la prohibición del incesto no podrían ser
separadas por lo que se
refiere a su aparición del enigma de una monstruosidad occidental, totalmente
interior a nuestra cultura.
El incesto de los reyes y el canibalismo de los hambrientos forman como los dos
polos de la anormalidad
política burguesa; son como los límites entre los cuales surgirá cualquier
anomalía monstruosa. Una de
ellas, se lo hemos anunciado, merece que nos paremos porque comprometió
claramente la temática del
monstruo en el camino de la psiquiatría criminal: se trata de la historia de
Henriette Cornier. Esta mujer
aún joven había tenido hijos que había abandonado y por otra parte, ella misma
había sido abandonada
por su marido; se había colocado como criada en casa de cierto número de
familias en París. Un día
durante el cual ella había amenazado con suicidarse y se había mostrado
particularmente triste, se
presentó en casa de su vecina y le propuso coger por un tiempo muy corto la
custodia de su hija muy
pequeña de un año y medio de edad. La vecina dudó mucho, pero terminó por
aceptar. Henriette
Cornier llevó la niña a su habitación y ahí, con un gran cuchillo que había
preparado por anticipado,
cortó el cuello del bebé hasta separar completamente la cabeza del tronco.
Después, permaneció un
cuarto de hora largo a contemplar el cadáver y cuando la madre, preocupada, vino
a reclamarle su hija,
ella le declaró “su hija murió; márchese, servirá de testigo”. Envolviendo la
cabeza en un delantal, la
arrojó por la ventana. Detenida en el acto, se le preguntó: “¿por qué?” y
siempre contestó: “es una idea”.
Nadie pudo sacarle nada más. Los jueces no percibieron legítimamente ningún
interés razonable por
ese crimen tan gratuitamente monstruoso y luego, se inclinaron hacia la
psiquiatría y esto, podemos
subrayarlo, a petición de la defensa. La peritación fue concedida inmediatamente
y fue realizada por
tres científicos eminentes de la época, Esquirol, Adelon y Léveillé que
declararon en resumen: “tres
meses después de su crimen, es decir en el momento en que la examinamos, no
presenta ningún signo
de locura, pero es también cierto que la examinamos sólo durante tres días”. Se
podría creer el asunto
concluido y que los jueces van a juzgar descartando la locura. No hubo nada de
eso; el ministerio fiscal
decidió conceder a Esquirol tres meses suplementarios con el fin de que pueda
presentar al tribunal un
informe pericial más claro. Aquí, es evidente que la justicia, antes de ejercer
su poder, recurre y de
manera insistente al saber médico que, tres meses más tarde, vuelve hacia el
juez con la misma
conclusión: “Nada, no hay en ella ningún signo manifiesto de demencia”. Mientras
tanto, el abogado
defensor de Henriette Cornier había juzgado útil recurrir a otro psiquiatra,
Marc de apellido. Éste iba a
intentar reconsiderar la falta de motivo del crimen calificándola de presencia
de la locura, es decir
explicándolo a partir de una especie de enfermedad instintiva y esto, mientras
que la acusación
subrayaba por su parte la lucidez intrínseca del acto, insistía en la
premeditación deducible del cuchillo
oculto, de las mentiras a la vecina, de la simulación de ternura, etc. Para
resumir, lo que para la
acusación fue un acto de inmoralidad lúcida era para la defensa el surgimiento
repentino de una pulsión
monstruosa para la cual el abogado, Fournier de apellido, encontrará una serie
de denominaciones
sumamente interesantes bien sea tomándolas del análisis psiquiátrico de Marc:
“dirección irresistible”,
“cariño irresistible”, “deseo casi irresistible”, “inclinación atroz del origen
del cual no se puede
responder”..., o forjándolas de por sí: “ascendente que ella misma lamenta”,
“energía de una pasión
violenta”, “presencia de un agente extraordinario ajeno a las leyes de la
organización humana” y para
concluir “instinto”. Esta palabra surgida en el alegato de Fournier y en la
consulta médica de Marc es a
la verdad un calificativo nuevo que designa un objeto nuevo y en resumen
irreductible al delirio de la
locura. El acto sin motivo puede, en lo sucesivo, ser calificado de acto
instintivo, de acto sostenido por
una dinámica impulsiva y mórbida donde van a cruzarse y en cierto modo hacer
coordinar la
monstruosidad criminal y la locura patológica. Antes de ese cruce
jurídico-médico, lo castigable era lo
que se encontraba fuera de la demencia, es decir en la razón, pero lo judicial
va a pedir a la psiquiatría
que establezca razones fuera de razón, que vuelva inteligible para los jueces
una inteligibilidad que
escapa de la conciencia del acusado. Se puede medir la extraordinaria
incomodidad de los psiquiatras,
que hasta ahora constituían una rama médica de la higiene pública y de la
protección social, de
encontrarse súbitamente aspirados en el ejercicio del más central y del más
terrible de los poderes
políticos, el de dar la muerte. Se pueden comprender sus vacilaciones a las
puertas de la máquina
judicial, comprender la dificultad que tuvieron al tener que, después de la
codificación de la locura como
enfermedad mental, encontrarse ahora inducidos a codificar los desórdenes como
patologías, dicho de
otro modo a recodificar el código de la enfermedad mental en el código de la
peligrosidad social.
Tuvieron que hacer de la locura una enfermedad, y ahora se les requiere que
detecten las
enfermedades mentales que son peligros sociales (el siglo XIX hablará de
monomanía homicida y
suicida; el siglo XX habla más bien de esquizofrenia) tan cierto es que el
problema sigue siendo el del
vínculo que hace que el crimen y la locura son dueños de ellos mismos. En el
universo asilar, es
admisible que el psiquiatra sea capaz de distinguir el loco que se toma por el
rey del loco que presenta
una peligrosidad real y precisa, pero fuera del asilo, esto es harina de otro
costal que de establecer un
corte claro entre locura mansa y locura mortífera oculta, voluntariamente
imperceptible.
Abordamos aquí el problema de la autoridad política-social de la psiquiatría que
sólo puede
consolidarse e imponerse con éxito en el mundo judicial con tal de ver el
peligro antes que los demás,
con tal de prever lo que para el común de los mortales sigue siendo opaco y
rigurosamente indetectable.
El intercambio entre el juez y el psiquiatra de la época podría en el fondo
dejarse caricaturizar como
sigue: “Yo, el juez, estoy frente a un crimen que yo no me explico.
¡Explíquemelo!” “Yo, el psiquiatra, sé
los peligros virtuales de la locura y estoy dispuesto a intercambiar mi saber
contra una parte de su
poder”.
Esta negociación de la cual se puede localizar el inicio con el caso Henriette
Cornier está quizás
lejos de estar terminada, pero no anticipemos. Notemos y subrayemos sólo que la
noción de instinto
aparecida tan claramente en el caso Henriette Cornier fue indudablemente uno de
los grandes vectores
en la definición de la anomalía. Al menos era necesario determinar si esta
animalidad alojada en el
interior del humano era de por sí patológica o bien si no estaba presente dentro
de cada uno con una
forma que requiere una división más fina, mejor en condiciones de hacer la
selección entre el instinto
bueno y malo. Vamos a intentar por supuesto profundizar esta cuestión y medir
mejor en qué la noción
de instinto tuvo un lugar considerable en el engranaje que iba a hacer de lo
anormal un dominio de
injerencia del poder judicial propiamente dicho. No obstante, antes de proseguir
nuestra alocución según
este eje, parece fundamental considerar un mecanismo aparecido en 1838 y que
constituye, él también,
una ramificación directa del poder médico sobre el poder administrativo, yo
entiendo: “la colocación de
oficio”.
Un bando prefectoral unido con dos certificados médicos permitía, gracias a esta
intención, que
se prive a alguien de todos sus derechos fundamentales. En este caso
determinado, se acude al
psiquiatra para ratificar una petición administrativa consecuencia de la
localización administrativa de un
trastorno: no se trata de internar a alguien que cometió verdaderamente un
delito, sino de encerrar “por
su bien” un desgraciado que debe ser protegido contra la desgracia superior que
tendría que sufrir si
se le dejase la libertad de cometer el crimen que se siente desear. Por otra
parte, reclama él mismo sus
cadenas, porque su “instinto de muerte”, como lo diremos más tarde, está
evidentemente puesto de
descubierto. Se ve aquí una petición familiar vuelta hacia el psiquiatra a causa
del aspecto de la
psiquiatría que ella misma se vuelve hacia el poder judicial. Estas colocaciones
voluntarias, a decir
verdad colocaciones queridas por la familia, son reveladoras de las dificultades
de la psiquiatría extra-
asilar a cargo de una enfermedad perturbadora localizada en el seno de la
familia. Ya no se trata para el
psiquiatra de establecer una relación en conexión con un delito localizado y ya
examinado por el poder
judicial, sino de producir un análisis en beneficio de una institución familiar
que se emociona con la
indocilidad o con la maldad de uno de sus miembros hasta considerarlo como un
criminal en potencia.
La interfaz familia-psiquiatría no depende directamente de la interfaz
justicia-psiquiatría que
consideramos, pero no podría ser pasada por alto, porque los malos sentimientos
familiares o si se
prefiere las lagunas del sentimiento familiar van a construir un ámbito de
localización muy privilegiado
por aquellos de quien la voluntad fracasa a adueñarse de sus instintos y que
presentan síntomas de
inconformismo, es decir conductas con extravíos de los cuales algunos pueden ser
considerados como
normales mientras que otros, inductores de desórdenes demasiado grandes, deben
ser considerados
como anormales. Se pasa de los grandes monstruos cosmológicos y sociales a
pequeños monstruos un
poco pálidos; de la psiquiatría de los ogros, nos dirigimos aquí hacia la de los
Pulgarcitos y al mismo
tiempo hacia el examen del segundo antepasado del delincuente sexual, a saber el
niño masturbador.
El niño masturbador
La psiquiatría va a invadir la familia, por la preocupación que la burguesía,
llegada a clase
dominante, manifestó muy pronto por su herencia, por el temor de su degeneración
y empezando por su
“sexualidad”. De muy marginal, la sexualidad familiar va a funcionar como un
fundamento de la etiología
instintiva que vimos tomar sitio. El campo de las anomalías va a ser
“sexualizado” casi integralmente u
organizado por un discurso centrado en la confesión de sexualidad cuyo centro
indiscutible fue la
masturbación de los niños y de los adolescentes burgueses. El masturbador fue
considerado como un
enfermo, no sólo porque esta práctica tenía por resultado de volverles diáfanos
y de hacerles aparecer
en pleno día como completamente agotados, sino sobre todos porque se percibía
esta enfermedad
como la enfermedad que inducía todas las otras enfermedades, de la meningitis a
la ceguera, de la
tuberculosis a la sordera, y me quedo corto. La medicina explicó muchas
enfermedades con el
autoerotismo masturbatorio y doblaba así sus diagnósticos deficientes de
consideraciones morales del
tipo: “Si estás enfermo, es porque lo quisiste”. Así, la infancia es designada
como el lugar de una
responsabilidad patológica a la cual no dejaron de estar asociados los adultos
intermediarios, es decir la
servidumbre delegada al cuidado de los niños por la pereza culpable de los
padres. En realidad, la lucha
furiosa emprendida en el siglo XVIII y durante todo el siglo XIX contra la
masturbación contribuyó a la
organización de un espacio familiar más reducido, más exento de servidumbre y
sobre todo de un
espacio donde los padres tenían que vigilar a sus hijos en una especie de
“cuerpo a cuerpo” constante,
en el seno de una familia a punto de volverse celular. Este control interno de
los padres sobre los hijos
estaba inevitablemente conectado al control discursivo externo de la medicina,
discursivo e instrumental.
Se imagina malamente hoy el horror de los instrumentos antimasturbatorios que
fueron concebidos
durante todo el siglo XIX y por el uso de los cuales la burguesía hizo sufrir a
sus hijos persecuciones
físicas con una barbarie incalificable. Es en el contexto de estas campañas
antimasturbatorias
organizadas por el Estado que la psiquiatría se consagró enteramente y dotó el
espacio familiar de
infraestructura médica: se dijo a los padres “espíe la sexualidad de sus hijos,
contrólela” y se les dijo
después: “Cuidado, esta sexualidad no concierne solamente a su porvenir y al de
la descendencia de la
familia, también le concierne a usted mismo porque hay en todos los niños una
predisposición
incestuosa, un deseo que se dirije a los padres, que les toma por objetos”.
El psicoanálisis, en particular, reveló pues a los padres que eran objetos de
deseo al mismo
tiempo que hacía de ellos los sujetos de este saber. Para el incesto de origen
infantil, había los
psicólogos, pero para el de origen parental, había los tribunales. En resumen,
un verdadero engranaje
psiquiátrico-familiar se centró sobre una constante particularmente frecuente de
la vida humana, la
masturbación, dicho de otro modo la inclinación o el instinto en la medida en
que era esta vez sexual. Se
evalúa con esto, yo pienso, el extraordinario desarrollo de la psiquiatría que
del gobierno y de la gestión
de los locos pasó a la consideración de todas las irregularidades familiares. Su
saber se vuelve interno a
los mecanismos de un poder cada vez más polivalente y que, de la consideración
de la masturbación, va
a extenderse a la totalidad de los trastornos sexuales, en resumen, a la
totalidad de todo lo que
sobrepasa el acto sexual reproductor, el único que se considera aún como natural
y normal. El instinto
sexual empieza, se ve, antes de la cópula y sigue sobrapasándola. Esto quiere
decir que la desviación
sexual amenaza a todo el mundo y que cada hijo de vecino corre el riesgo de
estar expuesto a ella por
su infancia y por su imaginación y sus fantasmas. Cada uno tiene en el fondo de
sí un instinto anormal
vinculado a su infancia y a los poderes de su imaginario. El instinto sexual,
tal como entró en la
psiquiatría por 1850, fue unido con los placeres no-reproductores, es decir con
los placeres soportados
por un zócalo instintivo aberrante. En esta fase, los juegos sexuales entre
adultos y niños son vividos
como anormales y las familias que llegan a observarlos dudan cada vez menos en
hacer remontar sus
constataciones hacia los psiquiatras que, la mayoría de las veces, diagnostican
en los adultos
concernidos una falta de inhibición del instinto sexual, una falta de sentido
moral, un espacio demasiado
grande concedido a la parte animal del hombre, o sea un bloqueo del adulto a un
nivel infantil de su
existencia. Este bloqueo siendo su enfermedad, es a la infancia que la
psiquiatría consagró enteramente
la existencia adulta y se generalizó, por no decir que se universalizó, hasta no
estudiar las patologías y
someter a todo el mundo a la distinción de neurosis o psicosis. De la medicina
de alienación que dotaba
la locura de infraestructura médica, se pasó a un poder médico generalizado y
ampliado a toda la
población, es decir a lo no-patológico, a los zócalos instintivos que hacen las
anomalías posibles y que
van a estar localizadas en unos cuerpos que serán verdaderos cuerpos traseros.
Se va a “inspeccionar”
hasta el cuerpo de los padres y de los antepasados a fin de comprender la
herencia de los individuos.
Se mide hastá qué punto esta categoría médica era flexible: “se encuentra
siempre en una familia un
antepasado alcohólico o un tío abuelo particularmente irascible” y de este modo,
es fácil de trasladar la
responsabilidad de los padres más allá de los padres. Se nada entonces en la
mitología terrorífica de la
degeneración que sitúa el degenerado en un árbol genealógico que hace perder
todo sentido al
proyecto de curarle. La psiquiatría corre entonces el más grave de sus peligros
políticos; llega a ser
una función de orden y de protección social, una gestión de las anomalías de la
sociedad que reivindica
su capacidad científica a reemplazar a la justicia ella misma por desarrollo de
lo que se podría llamar
“un racismo de la anormalidad”. No es necesario que nos extendamos aquí sobre
las funciones de la
psiquiatría nazi y de la psiquiatría soviética consideradas por esos regímenes
como medios de defensa
interna contra amenazas de degeneración, como técnicas eugenésicas, instrumentos
de una caza a los
degenerados y a todos aquellos que resultaban portadores de una peligrosidad
social intrínseca.
El incorregible
Esta figura, menos importante que el monstruo o que el masturbador, aparece
menos en el seno
de las familias que en las instituciones conexas, las escuelas o los talleres,
que ponen acción lo que
Michel Foucault llamó las técnicas disciplinarias, es decir las técnicas de
amaestramiento que tienden a
transformar los cuerpos individualizándolos de una manera que los vuelven
productivos en el
funcionamiento de un conjunto, de un conjunto más amplio. Esta tecnología de
individualización política
de los cuerpos tendía a hacer que la totalidad del Estado fuera más fuerte y con
mayor rendimiento: no
se trataba de forjar entidades autónomas y egoístas, sino unidades útiles en un
conjunto, en un
regimiento o en una fábrica. El encerramiento que tenían que experimentar los
refractarios o los
incapaces era considerado como una técnica de recuperación, de mejora. Aquellos
sobre los cuales
estos métodos carcelarios se revelaron de mediocre eficacia fueron a menudo
soltados en la naturaleza,
a decir verdad en el vagabundeo y en el vagabundeo urbano, constituyendo una
población glauca,
incontrolable, marginada que será uno de los mantillos donde vendrán florecer lo
que llamamos hoy los
marginales y los delincuentes.
El monstruo (excepción inclasificable, impensable), el pequeño masturbador (que
se cree el único
que hace lo que todo el mundo hace en la ignorancia que los demás lo hacen) y el
indócil empedernido
(el insociable incurable) constituyen tres figuras que confundiéndose y
acercándose van a dar mucha
guerra a las instancias de justicia y de medicalización, pero sin que se pueda
reducirles claramente a
personas fuera de la ley o a enfermos; quizás tienen algo de los dos , pero
hablando con rigor no son ni
uno, ni otro y estamos en nuestro derecho de preguntarnos si la tecnología
política que los toma por los
blancos de su ejercicio está por hallar en la interfaz interdisciplinaria de lo
médico y de lo judicial
propuesto a nuestra reflexión. La justicia y la salud mental son influenciadas y
como desestabilizadas por
unas normas, las cuales no son ni leyes, ni categorías científicas. La norma, en
efecto, es un concepto
político en esto que es al mismo tiempo una descripción y una prescripción, un
saber y un orden.
LA BIOPOLÍTICA Y LA POLICÍA
A lo largo de todas las reflexiones que acabamos de proponer, parece que un
poder que no es
ni legal, ni médico desempeñó secretamente o en cualquier caso discretamente un
papel de una
eficacia poco puesta en evidencia = un poder normalizador del cual querríamos
apuntar la hipótesis que
ejerce una influencia considerable en la interfaz de la cual hablamos y en la
cual lo judicial y lo médico
unas veces se miran con recelos, otras veces entran en una disputa un poco
confusa provocada por
algo que les supera y donde nadie consigue verdaderamente encontrar los suyos.
El poder normalizador
es un poder que modifica y que controla la vida. En efecto, desde el siglo
XVIII, en Occidente y más
precisamente en Europa, la vida humana dejó por completo de ser una base
inaccesible a las acciones
y a los pensamientos de los hombres. Se convirtió muy claramente y muy
evidentemente en una materia
conocible, transformable y controlable, dicho de otro modo en una materia sobre
la cual, pero sobre todo
en la cual el poder interviene. Los humanos ya no son pues súbditos con derecho
que se pueden
castigar por privación de libertad o de vida, son cuerpos en los cuales se puede
penetrar y que se
pueden transformar. Es esta tecnología de gestión, de sobreestimación y de
transformación de la vida
que Michel Foucault calificó de biopolítica y que, según la hipótesis que
queremos apuntar y proponer a
su conocimiento, hizo tomar a las normas una importancia creciente que se
realizó a expensas de las
leyes propiamente dichas, es decir a expensas de lo que llamamos una democracia
de legitimidad legal.
Por supuesto, esto no significa que las leyes desaparecen, sino que tienden a
convertirse en normas
entre otras, entre las de la medicina, acabamos de hacer hincapié en ello, pero
también entre las de las
administraciones donde innumerables pequeños Ubus abusan de escasos poderes de
los cuales
disponen fingiendo cumplir escrupulosamente con sus deberes. La vida se
convirtió como tal en el
blanco de un poder normalizador y es de una manera casi desesperada y convulsiva
que ella trata de
resistir a ello multiplicándo llamamientos al derecho: derecho al cuerpo, a la
salud, a la satisfacción de
las necesidades, a la felicidad, al no-trabajo, a la seguridad, etc. Es tal vez
sobre el fondo de las dos
principales tecnologías políticas del Occidente, la del amaestramiento
disciplinario de los cuerpos
individualizados y la de la regulación estadística de las poblaciones que se
puede entender con más
agudeza la importancia tan nueva de una política del sexo, porque da acceso a la
vida del cuerpo en la
medida en que es el de un individuo y a la vida del cuerpo en la medida en que
es un elemento de la vida
múltiple de la especie. Si el sexo es como perseguido en todas partes,
descifrado en nuestros sueños,
desalojado en nuestros mínimas locuras, situado a todos los estadios de nuestras
infancias, quizás
después de todo es que él vela por una toma ideal para la combinación y para la
coordinación de las
técnicas disciplinarias y de los procedimientos de regulación más masivos. Es
sin duda alguna la honra
del psicoanálisis que de haber roto desde el principio con las neuropsiquiatrías
de la degeneración que
iban a abastecer o sostener los ensueños racistas de los nazis en cuanto a la
pureza de no se sabe qué
raza, pero lo hizo situando La Ley, es decir la soberanía del Padre al principio
de la sexualidad. Los
cuerpos en lo que tienen de vivos fueron investidos con un dispositivo
constituido por algunos
procedimientos primordiales: a) la histerisación del cuerpo de la mujer cuyo
sexo consagrado a la
maternidad fue concebido a partir de lo que le faltaba como falo y además
completamente definido a
partir de este “postulado” como un área de carencia y de insatisfacción agitada.
b) El onanismo infantil
que concibe la sexualidad de la infancia en un juego de presencia-ausencia:
presencia anatómica de un
sexo privado de capacidad reproductiva y por esta razón fuente de todos los
placeres indebidos,
peligrosos y contranaturales. c) El fetichismo del adulto que, por su fijación
sobre un objeto derivado,
consigue un placer defraudado, sutilmente sustraído a la función reproductora
así como ya sucede en la
práctica inmemorial de los coitos interrumpidos. d) En fin, socialización de las
conductas procreadoras
por el juego de los incitantes o de los frenos económicos causados a la
fecundidad de las parejas y a su
sentido de la responsabilidad social.
En resumen, la pareja maltusiana, los placeres dichos perversos, las mujeres
nerviosas y los niños
empeñados a querer sacar placer de sus cuerpos, con o sin la ayuda de un
prójimo, van a constituir las
vías de acceso privilegiadas de un poder normalizador al lugar de los cuerpos,
pero de un poder cuyos
objetivos, si parecen a veces superponerse al dispositivo de combinación regido
por las leyes, ya se
organiza de muy distinto modo y según otras finalidades. Las líneas duras, las
instituciones cerradas del
mundo dominado por lo disciplinario: familia, escuela, cuartel, fábrica,
hospital, hospicio y si nada va,
cárcel, entraron todas en crisis, desbordadas del interior y del exterior de
ellas mismas por líneas mucho
más flexibles cuyos efectos institucionales son fáciles de localizar: familias
agobiadas, parejas
reconstituidas después de uno, dos o varios divorcios, familias monoparentales,
etc; educación
permanente y diversos reciclajes, docentes desorientados, desvalorizados,
llevados, a merced de
reformas elaboradas por unos funcionarios, a tener que enseñar a menudo
disciplinas que ellos
ignoran, que tienen que aprender trabajando, por amor y respeto a una población
escolar desmotivada,
arisca y a veces rebelde a toda forma de autoridad; ejércitos profesionales que
se mantienen porque
estamos convencidos de que en adelante las guerras serán limpias, sin muertos,
como en una pequeña
operación de policía dirigida contra algunos estudiantes contestatarios;
empresas cuyo centro de poder
ya no es el equilibrio entre la producción de los productos y sus costes de
fabricación, sueldos
incluidos, pero cuyo corazón se encuentra en el marketing y su aptitud a
controlar los mercados y a
enfocar de manera diferencial los grupos de consumidores; enfermos sin médicos,
enfermos
depresivos, sidosos y otros a los cuales les falta o el dinero, o los remedios,
o los dos; exigencias
administrativas que conducen al cierre lógico de muchos asilos de ancianos al
mismo tiempo que
proliferación de lugares abyectos y clandestinos donde se acoge a moribundos;
cárceles que funcionan
como fábricas de producción o en cualquier caso de profesionalización de la
delincuencia, lo que
alimenta la inseguridad más aún y mucho más rápido que políticos relativos a la
seguridad pública no
pueden combatirla, y que de manera recurrente y sistemática, se equivocan de
adversarios...
Las líneas duras del encerramiento disciplinario pudieron conectarse un momento
con las líneas
flexibles del control relativo a la seguridad pública, pero éstas más
normalizadoras que legales, más
informales que institucionales, más guerreras que militares, más indulgentes que
autoritarias, más
dinámicas que formalizadas, más desterritorializantes y universalizantes que
nacionales o
internacionales llegaron a un punto de desencadenamiento que provocan y
ocasionan los peligros que
ellas pretenden incitarnos a combatir.
Este nuevo poder, más normalizador que legal, penetró en nuestras vidas ellas
mismas y afecta
desde el interior tanto al aparato judicial como al aparato médico. Es él quien
actúa en la interfaz de las
instituciones penales y de las instituciones médicas y este poder lleva un
nombre antiguo y conlleva una
teoría de sí ella también muy antigua, pero a mi entender infinitamente
descuidada. Se puede encontrar
la versión más avanzada y en cualquier caso más luminosa en un libro de Gottlob
von Justi publicado
desde 1705 bajo el título “Elementos generales de policía”. Este libro que fue
estudiado a Göttingen por
los altos cargos de Joseph II, de la Gran Catalina y que era conocido y
apreciado por numerosos
consejeros de los más escuchados por Napoleón, expone con claridad la tarea más
positiva de la
policía, la cual no está en la represión, sino en el aumento del poder del
Estado a través de una mejora
continua de la vida de las personas que lo componen. El objetivo de la policía
es de hacer que el
refuerzo de las fuerzas individuales sea directamente el refuerzo del poder del
Estado y el objeto o la
materia de esta tecnología policial, es ante todo lo vivo, es todavía más que
los bienes inmuebles o las
mercancías producidas y circulantes, la población como tal. Por esta razón, por
estos dos aspectos
tradicionales “represión” y “prevención”, la policía se ocupa de todo, está
explícitamente a cargo de lo
indispensable, de lo útil y de lo superfluo, estando admitido que lo
indispensable para el Estado puede
ser superfluo para el individuo e inversamente. La policía es el cuerpo de
funcionarios cuya actuación
es la más constante sobre el comportamiento de los individuos; es el cuerpo por
el cual el Estado
interviene más profundamente en la vida social, si es preciso por la fuerza,
sino mucho más a menudo
por medidas y decisiones administrativas. La policía descansa en el hombre vivo,
en las relaciones
interhumanas y también en las relaciones del hombre con su entorno. En el primer
sentido del término,
es la policía quien está a cargo del ejercicio del poder biopolítico en el
corazón de nuestras sociedades
que, a velocidad creciente, pasan del encerramiento disciplinario al control
relativo a la seguridad
pública. Podría ser que más allá de las grandes instancias tradicionales, el
legislativo, el ejecutivo y el
judicial, lo administrativo-policial y sus múltiples anexos de seguridad y de
examen sea el poder más
ascendente, más trascendente, queremos decir el más requerido por una población
que cree que la
sociedad está en peligro, lo que siempre fue el mejor medio de decir que la
sociedad es peligrosa y que
hay que multiplicar en contra de ella mecanismos de vigilancia que, siempre bajo
la capa de defender la
libertad, sólo se empeña en liquidarla. El poder es una fuerza que se ejercita
sobre otra fuerza y cuya
toma pasa por nuestros cerebros, por lo audiovisual pues, es decir por una
fuerza técnica-televisiva que
no domina, en nuestros países, ninguna instancia política. La Europa que se
construye, y es una buena
cosa, lo hace privilegiando la moneda y sus espacios policiales, dicho de otro
modo privilegiando, es lo
ineluctable, sus instancias de poder más sólidas y con mejores rendimientos.
Esperamos que vais a estar en condiciones de despejar pistas para una justicia,
por lo menos en
Bélgica, que dejaría al fin de querer castigar y proteger mientras se agrava
siempre la inseguridad, a fin
de consagrarse con prioridad a socorrer las víctimas que, en este país, siempre
son víctimas dos veces,
una primera por lo que han sufrido de parte de los delincuentes, y una segunda
vez por lo que les hace
sufrir en espera, en humillación, en desconfianza, en pérdida de tiempo y en
diligencias abusivas una
institución administrativa-policial exclusivamente preocupada por su propia
reproducción y por su
propia comodidad.
©
Doctor PATRICK DESCHUYTENEER
2003
DÉPOT LÉGAL : D/2002/7584/02 . Biblioteca Albert 1er, 1000 Brusselas, Belgica.